“La corrupción de los pueblos nace de la indulgencia de los tribunales y de la impunidad del los delitos. Sin fuerza no hay virtud; Y sin virtud perece la República”… Simón Bolívar.

¿Se adecuaron los consejos comunales o se cuadraron?

Dura lex, sed lex : la ley es dura, pero es la ley

Por: Ángel Mario Jiménez
Fecha de publicación: 24/06/10



En este fin de semana que termino entre el 19 y 20 de Junio, un enjambre de Compatriotas que conforman los Consejos Comunales del País, trataron de adecuarse a la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales, muchos lograron su “objetivo” otros han quedado en un status de pendiente o revisión, tuve oportunidad de tener acceso a ciertas cifras del Ministerio del Poder Popular y es preocupante lo que esas cifras arrojan, un numero insignificante de Consejos Comunales adecuados a nivel nacional, por ejemplo El Estado Falcón hasta hace un mes tenía cifras más cifras menos 276 consejos comunales adecuados de un universo de más de 2000 y picote, y ese Estado es el tercero con mas Consejos Comunales adecuados en todo el País ¿Qué tal? Será que estos señores dirigentes nuestros, socialistas de pecho peludo y remolino en el que te conté,dejaron para última hora ese tremendo compromiso de cumplir con el tiempo establecido en la Ley (180 días) para sentir el alborozo de la adrenalina y disfrutar de esa actividad extrema que significa para el País tener su pueblo organizado en esas instancias de poder, y que son la esperanza del Presidente Camarada Hugo Chávez Frías para consolidar un socialismo a la venezolana.
Es muy lamentable tener que comentar estas cosas que deberían estar superadas, pero no es así, y haciendo alusión al artículo 15 de LOCC numeral 8, Titulo de este escrito, asumo que por error de interpretación de dicha ley, algunos dirigentes de FUNDACOMUNA y de otras instituciones que tienen que ver con los Consejos Comunales, establecieron lineamientos que violan flagrantemente dicha Ley en ese Articulo 15 numeral 8, instruyendo al personal de esas instituciones de la siguiente manera “que los voceros que únicamente deben cumplir con el Articulo 15 numeral 8, son aquellos que se postulen para las Unidades de Administración Comunitaria y Contraloría Social” es decir, que según esta interpretación ese requisito solo es válido, en el caso de que una persona se postule para la Unidad de Contraloría, y un primo de ese postulante a la vez se postule para la Unidad Administrativa, según estos dirigentes esa Postulación es NULA y no se puede hacer (de hecho así debería ser) pero si ese primo cambia su postulación para el Comité de Cultura o de Hábitat y Vivienda…..Entonces no hay problema, puede ser Vocero del Consejo Comunal. Ese fue el lineamiento divulgado por esos dirigentes por lo menos aquí en Falcón.

Pero resulta que la Ley es clara y determinante, al expresar en su Artículo 15. Para postularse como vocero o vocera del Consejo Comunal (NO DETERMINA NINGUNA INSTANCIA) así como integrante de la comisión electoral, se requiere: se enumeran varios requisitos (léase la Ley) y en el numeral 8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad (Título III Artículo 38 del C. Civil venezolano vigente: Al referirse hasta el cuarto grado de consanguinidad, se está refiriendo al padre, madre hijos, hijas tíos, tías hermanos, hermanas, primos o primas) y segundo de afinidad (Título III Artículo 40 del C. Civil venezolano vigente: por Afinidad, se refiere a los cuñados, cuñadas, suegros, suegras En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo de uno de los cónyuges, es afín del otro, la afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos, excepto para ciertos efectos y en los casos especialmente determinados por la Ley. Así que civilmente no existen, los ex cuñados, ni los ex suegros o ex suegras.)…….con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el Consejo Comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas. El legislador al exceptuar a las áreas rurales e indígenas, lo hace simple y llanamente porque para nadie es un secreto que en esas comunidades tradicionalmente es un hecho la unión matrimonial o marital de hecho, entre parientes, y esa limitante del numeral 8 en cuanto a consanguinidad y afinidad, haría casi imposible conformar Consejos Comunales en esas áreas.

Ahora bien si la Ley no determina, ni menciona ninguna instancia en particular para cumplir esos requisitos, eso quiere decir que todos los voceros o voceras postulantes para ocupar cualquier vocería en los Consejos Comunales Urbanos deberían cumplirlos sin excepción, Por Ejemplo si usted se postula para el Comité de Economía Popular o cualquier otro comité y es hijo o hija de un postulante para la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la Ley no se lo permite, por que usted está incluido en la limitante que establece el numeral 8 del Artículo 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en cuanto a su “vinculación consanguínea o de afinidad con el postulante” que en el ejemplo, es su padre. Tuve oportunidad de apreciar varias postulaciones en distintos Consejos Comunales, que tiene vinculaciones consanguíneas y de afinidad y por lo tanto estarían incursos en las limitantes que establece el Artículo 18 numeral 3 esjudem y probablemente pueden ser impugnadas dichas adecuaciones.



Resumen del parentesco.


Grados CONSANGUINEOS AFINIDAD

1ero. Padre/Madre Hijo/ Hija Suegro/suegra Yerno/Nuera
2do. Abuelo/Abuela Hermano /Hermana Nieto/Nieta Cuñado/Cuñada
3ro. Bisabuelo/Bisabuela Tío/Tía Sobrino/Sobrina Biznieto/Biznieta
4to. Primo/Prima Tíos/Abuelos


Observe el Cuadro Resumen del Parentesco, si usted se encuentra entre los postulados y determina que un familiar suyo esta postulado también, para cualquier vocería del mismo Consejo Comunal, sería ético, honesto, con visión socialista, preguntar sobre esta propuesta para debatirla y asegurarnos que estamos cumpliendo con la Ley, ¿Para que serviría un Consejo Comunal, cuyos integrantes comienza violando su propia Ley, la cual será su arma, para defender su comunidad, con que moral puedo defenderla, si soy el primero en violarla? Reflexione Camarada, analice y no sea como los Batracios, que a pesar de golpearse varias veces con la pared que tiene al frente, continúan intentando traspasarla. Piense, dedíquele un tiempo al pensamiento y estoy seguro que ayudaremos más y mejor si lo hacemos, Éxitos a todos los que lograron su adecuación y firme para afrontar cualquier imprevisto.


Grados de parentesco: consanguinidad

El parentesco es el vínculo existente entre personas que pertenecen a la misma familia, y se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación es un grado y la sucesión de grados forma la línea de sucesión.

En la siguiente imagen tenemos una línea de sucesión ASCENDENTE, ya que liga a nuestro vocero o vocera con aquellos de quienes desciende. Así, nuestro personaje dista un grado de su padre y dos de su abuelo paterno, ya que el padre dista también un grado de su padre:



Por contra, en esta otra imagen, tenemos una línea de sucesión DESCENDENTE, ya que liga a nuestro personaje con aquellos que descienden de él. Así, nuestro personaje dista un grado de su hijo y dos de su nieto, ya que el hijo dista también un grado de sus propios hijos:



Grados de parentesco: AFINIDAD

También debe distinguirse entre el parentesco por consanguinidad del parentesco por afinidad. El primero se da respecto de la propia familia, y el segundo respecto de la familia del cónyuge, computándose los grados de la misma forma.

En la siguiente imagen apreciaremos que los suegros (padres de la mujer de nuestro Vocero o Vocera) distan un grado de él, exactamente igual que sucedía con su propio padre:

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